SANTO DOMINGO. El Senado acogió, en única lectura, el proyecto de ley Orgánica Sobre Protección de Datos de Carácter Personal o ley de Hábeas Data que fue modificada por la Cámara de Diputados, convirtiéndola en Ley.
La iniciativa del senador Félix Bautista fue fusionada con otra presentada por el diputado Demóstenes Martínez fue aprobada a unanimidad y será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, así como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y también facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana.
Del mismo modo, regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, promoviendo la veracidad, la precisión, la actualización efectiva, la confidencialidad y el uso apropiado de dicha información.
En ningún caso se afectarán las fuentes de información periodísticas.
La presente ley es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en cualquier banco de datos que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos en los ámbitos públicos y privada.
Las normas de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Establece que el régimen de protección de los datos de carácter personal no aplicará a los archivos de datos personales mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Tampoco a los archivos de datos personales establecidos por los organismos de investigación y de inteligencia de la República Dominicana encargados de la prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos.
Ni a los archivos de datos personales referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los archivos de datos personales o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el fallecimiento, aportando acreditación suficiente del mismo.
No podrá ser aplicado a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los archivos de datos personales que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.