JCE Advierte sobre fondos públicos e inscribir candidaturas

El Presidente de la Junta Central Electoral  notificó  a los partidos políticos que para poder recibir los recursos del financiamiento que otorga el Estado deben rendir cuentas de sus ingresos y gastos  desde el  año 2012 hasta la fecha.

De igual manera el   doctor Roberto Rosario Márquez  comunicó a  los partidos políticos   deben  respetar  los plazos, requisitos y condiciones  que deben llenar  para  el depósito de los pactos de alianzas y la inscripción de candidatos para  las Elecciones  Generales Ordinarias  del 15 de mayo del presente año.

El Presidente de la Junta  Central Electoral envío dos comunicaciones, de fecha 9 de febrero en curso,  con esas informaciones a los partidos políticos en las que recuerda que sin el cumplimiento de estas formalidades, la institución no podrá entregar los recursos que destina el Estado a las organizaciones políticas ni tampoco admitir los pactos de alianzas o inscripción de candidatos para los comicios de este año.

Recuerda que el Artículo 216 de la Constitución  de la República  establece que   los partidos deben ser transparentes por lo que cumplir con estas obligaciones  es poner en práctica ese mandato imperativo.

 

En una de las comunicaciones, el doctor Rosario Márquez  destaca  la  obligatoriedad de que  al momento de presentar candidaturas deben presentar constancia de que realizaron las  convenciones de rigor  así como  presentar certificación de los diarios nacionales  donde se publicaron sus convocatorias por  tres días antes de celebrar dichos eventos.

Señala  que todo candidato a diputado o senador  obligatoriamente tiene  que o haber nacido en el lugar o haber residido por lo menos cinco años en esa demarcación para poder inscribirse como candidato  de las respectivas jurisdicciones.  Y agrega que en    el caso de los candidatos   municipales se establece la obligatoriedad  de  que  haber residido por lo menos un año ininterrumpido  ante de la fecha de las elecciones    en el municipio donde aspira a ser alcalde, regidor, director de  distritos  municipales  y vocales,   además  de que deben saber leer y escribir

En la  comunicación  enviada por el doctor Rosario Márquez  a los partidos políticas  se resalta  que para   poder ser   candidatos  a diputados o diputadas  en el exterior tienen que demostrar que residieron por lo menos cinco años en la circunscripción electoral donde aspiren a  ser postulados.

La JCE destaca que la inobservancia de estas formalidades de estas disposiciones constituciones y leyes adjetivas  impedirá que se hagan las inscripciones de lugar

Con relación a la entrega de los recursos a los partidos, la carta del Presidente de la Junta Central Electoral  recuerda  que Ley Electoral en su artículo 45, cuarto párrafo establece que ,  “A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier elección, cada partido deberá presentar a la Junta Central Electoral una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos, desde las últimas elecciones. La Junta tendrá facultad para disponer el examen de los documentos relativos a los ingresos y gastos por intermedio de auditores designados por ella. La Junta podrá disponer, según lo justifiquen a su juicio las circunstancias y el interés público, que este examen se verifique a expensas del Estado”.

 

Resalta  que  “ante esta disposición legal, estamos haciendo un recordatorio en el sentido de que, para la obtención de los recursos económicos que están dispuestos por ley para las venideras elecciones, es necesario que se presenten los estados de ingresos y egresos que ella misma establece, enfatizándose que el artículo refiere la pormenorización o detalle de los informes y la facultad que se atribuye a la Junta Central Electoral de examinar la documentación sometida”.

 

 

Agrega que el incumplimiento de esta formalidad de ley, “nos imposibilita desembolsar la cantidad asignada, razón por la cual les sugerimos que dichos informes nos sean remitidos a la mayor brevedad, para disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo nuestras verificaciones y comprobaciones de la regularidad del gasto de la cantidad de recursos públicos recibidos por ustedes, de conformidad con el análisis de la documentación”.

 

Con relación a los requisitos para presentar candidatos, el doctor Roberto Rosario Márquez  cita las disposiciones legales existentes sobre el particular, algunas de las cuales son las siguientes:

  • Candidatos/as presidenciales y vicepresidenciales: Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no estar el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales (arts. 123 y 125 de la Constitución).

 

  • Candidatos/as a senadores/as y diputados/as: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años de edad; ser nativo/a de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia: las Senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos y además, las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección (arts. 79 y 82 de la Constitución).

 

  • Candidatos/as a diputados y suplentes al PARLACEN y diputados nacionales por acumulación de votos: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años de edad. En estos casos no se requiere la obligatoriedad de haber nacido o residido en una demarcación determinada por tratarse de candidaturas de elección nacional.

 

 

  • Candidatos/as a diputados/as representantes de la comunidad dominicana en el exterior: Ser dominicano y poseer su cédula de identidad y electoral; estar en pleno goce de 1os derechos civiles y políticos; tener más de veinticinco años cumplidos o a cumplirlos antes de la toma de posesión del cargo; estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior; haber vivido por lo menos cinco años en la circunscripción electoral por la cual sea candidato/a; no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral (art. 8, Ley 136-11).

 

  • Candidatos/as municipales, es decir, alcaldes/as, vicealcaldes/as, regidores/as y sus suplentes de los municipios y directores/as, subdirectores/as y vocales de distritos municipales: Ser dominicano mayor de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; estar domiciliado en el municipio, con al menos un año de antigüedad, inmediato a su postulación; saber leer y escribir (arts. 37 y 80 párrafo I, Ley 176-07).

 

Y puntualiza  “Como saben, esta Junta Central Electoral ha dado evidentes demostraciones de ser una institución comprometida con el fortalecimiento de los partidos políticos y ha sido, durante mucho tiempo, gestora de cooperación para que las organizaciones partidarias puedan llevar a cabo ciertos cometidos. No obstante, hemos demostrado también el celoso cumplimiento de las disposiciones que la Constitución y las leyes ponen bajo nuestra responsabilidad”.

 

“Por estas razones, les exhortamos a revisar si los procesos internos para la selección de candidatos que de seguro están llevando a cabo en estos momentos se corresponden con las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos, tomando en consideración las personas que están acreditadas para la toma de decisiones sobre la nominación de candidatos y candidatas, para con ello evitar que las propuestas presentadas adolezcan de fallas que impliquen su desestimación”, termina el doctor Roberto Rosario Márquez.

 

Se recuerda en las pasadas elecciones, varios candidatos a diferentes posiciones electivas no fueron admitidos por la Junta Central Electoral  porque incumplimiento de algunos de estos requisitos, los cuales son obligatorios porque así lo señalan la Constitución de la República y las Leyes adjetivas.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *