ARTICULO Exclusivo: ¿Que es la clasificación empresarial?

Por: Lic. Fabricio Geraldino B.             <[email protected]>              Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia.              Abogado senior y consultor empresarial de IUS Business Group*Para «El Mundo de los Negocios«, «Energía, Industria, Comercio & MIneria«. y demás Multimedios de The Ballester Business Group, Inc.

En fecha 14 de julio del 2021, el Comitè Nacional de Salarios emitió la resolución no. 01-2021, en la que aprobó un reajuste salarial para los trabajadores de las micros, pequeñas y medianas empresas no sectorizadas. A diferencia de lo que ocurrìa en el pasado, en el que solamente se tomaba en cuenta si la empresa sobrepasaba o no el umbral de los RD$4,000,000 en activos, para que se le aplicara el salario mínimo màs alto, en esta ocasión  se tomò en consideración lo establecido en la ley 187-17 sobre Clasificaciòn Empresarial aunque no la hizo vinculante a la referida resoluciòn. Dicha ley en su artículo 2 establece lo siguiente: “Artículo 2. Clasificación de las MIPYMES. Las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), son toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías, según el tamaño: Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8, 000,000.00); 2) Pequeña Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54, 000,000.00). 3) Mediana Empresa: a) De 51 a 150 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00)”

Como podemos observar, la clasificación empresarial no es màs que el rango de empresa al que pertenece una empresa dependiendo de su tamaño. Eso va a depender de la cantidad de empleados y de ventas brutas anuales que tenga la empresa.  

Ahora bien, nos preguntamos ¿porquè el Estado Dominicano a través del Comitè Nacional de Salarios tomò esta decisión?. Son varias las razones. Primero: En fecha  19 de diciembre del 2008 se promulgò la ley 488-08 , que establece un Règimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas. Dicha ley tiene como objetivo lo siguiente: “  Promover la definición, implementación y evaluación de políticas públicas y privadas destinadas al establecimiento de un marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas”. De igual forma el art. 24 de la referida ley establece lo siguiente: “De la Materia Laboral. La Secretaría de Estado de Trabajo (SET) velará, de manera expresa, por la representación del sector privado MIPYMES, en coordinación con PROMIPYMES, en los espacios e instancias en que se formulan las políticas en materia laboral, a fin de tomar en cuenta las características especiales de las mismas en el momento de la formulación de estas medidas. Además, la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), en coordinación con PROMIPYMES establecerá políticas activas de generación de empleos y normativas en materia laboral

Como podemos ver, esta ley establece un marco referencial para la aplicación de políticas en beneficio de las mipymes. Para esto, el referido instrumento jurìdico estableciò un marco de clasificación empresarial que debía ser tomada en cuenta para estos fines. Esto incluía los temas laborales y fiscales. Sin embargo dicha clasificaciòn no fue aplicada en su momento. Una de las razones que se esgrimìan para su incumplimiento, es que la referida clasificación era muy amplia, y que no reflejaba la realidad del sector mipymes. Es por tal motivo que en fecha 17 de julio del 2017 se puso en vigencia la ley 187-17, sobre Clasificaciòn Empresarial, cuyos parámetros indicamos anteriormente. A partir de ese momento el sector empresarial, especialmente el MIPYME reclamò ante las autoridades de trabajo la aplicación de la referida clasificación. Sin embargo en dicho momento tampoco se llegó a aplicar para fines laborales, puesto que las autoridades laborales en virtud del Convenio 26 sobre Mètodos de Fijaciòn de Salarios Mìnimos, indicaban que la ley 187-17 no era vinculante a dicha materia. Ante esta situación los representantes del sector mipymes acudieron en Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y a través de la sentencia no. 0030-02-2019-SSEN-00341, lograron que la Primera Sala de dicho tribunal dispusiera que las autoridades de trabajo tomaran en consideración la clasificación empresarial establecida en la ley 187-17 para fines de hacer reajustes salariales.

SEGUNDO: Con esta decisión el TSA indicó que el mecanismo para establecer salarios mínimos no era el que hasta ese entonces se aplicaba, el cual consistìa en diferentes salarios mínimos, siendo el màs alto el de aquellas empresas que sobrepasaban los RD$4,000,000 en activos. Esto tenía como consecuencia que muchas empresas pequeñas se veìan pagando el mismo salario mínimo que una grande.

Tomando en consideraciòn todo lo anteriormente expuesto, las autoridades del Ministerio de Trabajo tomaron en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la ley 187-17, propiciaron un acuerdo con el sector patronal y trabajador, tal como lo establece el Convenio 26, y es por eso que se pudo fijar las nuevas regulaciones sobre salario mínimo.

Ahora la pregunta será ¿cuàl será la entidad que va a certificar que una empresa es  mipyme?. Desde nuestro punto de vista debe ser el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, puesto que esta es la entidad que en virtud de la ley 37-17 y 187-17 emite las certificaciones mipymes. Sin embargo en materia de aplicación de salarios mínimos nos regimos por el Convenio 26, emitido por la Organizaciòn del Trabajo (OIT) y ratificado por la Repùblica Dominicana, en el que se establece  entre otros aspectos, que toda fijación de tasa mínima debía ser consultada y aprobada por el sector empleador y trabajador. Eso  hasta este momento no había sido posible. De esto último hablaremos en una próxima entrega.

El licenciado Geraldino Ballester, con estudios en New York y Santo Domingo, es experto en clima de negocios y emprendedurismo. Cuenta con más de 16 años laborando  en entidades públicas y privadas, asesorando, consultando y capacitando a industrias con temas relacionados a clima de negocios. Facilitador en varias entidades privadas en temas laborales, comerciales y gubernamentales. Es también un reconocido Asesor industrial.-.