Candidatura Danilo es inconstitucional / Por Emmanuel Esquea Guerrero

El artículo 124 de la Constitución del 2010 establece que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”. De manera que a la luz de ese artículo la reelección está prohibida. El artículo 267 de la misma constitución señala que “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.

Más adelante, el artículo 272 expresa que “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.
El pasado mes de junio de 2015, la Asamblea Nacional Revisora modificó el artículo 124 de la Constitución para restablecer la Reelección Presidencial y como es fácil apreciar, tratándose de una modificación de los derechos fundamentales de elegir y ser elegible, se impone la realización del referendo aprobatorio de esa reforma.
Sin embargo, el recién pasado día 2 la Junta Central Electoral dio  apertura a la campaña electoral, sin que se haya realizado el  referendo  aprobatorio de la modificación del mencionado artículo 124, a pesar de que el párrafo I del artículo 272 le otorga un plazo de “sesenta días siguientes” a la “recepción formal” de la reforma.
Como el artículo 210 de la Constitución dispone la necesidad de la aprobación de una ley de referendo, se impone que el Congreso Nacional conozca de urgencia la  ley  que ya fue sometida por la Junta Central Electoral en fecha 17 de diciembre del 2013, para que el mismo pueda ser realizado antes de las elecciones del 15 de mayo. De lo contrario, esa reforma será nula en aplicación del artículo 73 de la misma Constitución que expresa: “Son nulos de pleno derecho los actos (Ö) las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional”.
La nulidad de la reforma aprobada significa que se mantiene vigente el artículo 124 de la Constitución del 2010 y en consecuencia, la repostulación del presidente Medina  sigue prohibida y la Junta Central Electoral no puede inscribir su candidatura, pudiendo cualquier ciudadano o partido político impugnarla ante la propia Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional.
La aceptación de la candidatura de Danilo además de inconstitucional podría dar lugar -en caso de que ganara- a la elección de un gobierno ilegítimo que haría nulas todas sus actuaciones y sería el inicio de un proceso de ingobernabilidad que podría dar al traste con la democracia dominicana.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *