Santo Domingo, R.D. Enero 2024.- El secretario jurídico del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, consideró que la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ¨viola de manera grosera principios, garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República y en otras leyes¨.
Dantés Díaz dijo que esa ley, que es antidemocrática y restaura prácticas de la era de Rafael Leónidas Trujillo, es una muestra de una intención autoritaria del Gobierno, que, a su entender, está tratando de establecer un sistema de espionaje y obliga a los ciudadanos del país y extranjeros en territorio dominicano a dar informaciones que se les requieran, sin ningún tipo de control jurisdiccional.
Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, que se transmite por Antena 7, afirmó que dicha legislación viola el principio de legalidad del debido proceso, la presunción de inocencia, derechos fundamentales, tales como, el de privacidad, intimidad, buen nombre, honor, buena imagen, libertad de expresión, secreto profesional, entre otros.
¨Esto es un atentado a las libertades públicas, que tanto le han costado al pueblo dominicano, que tanto sudor, lágrimas y sangre ha derramado durante décadas para obtener lo que hoy tenemos que detener con las uñas frente a un Gobierno que procura coartar las libertades fundamentales¨, manifestó el abogado.
En tanto, destacó, que la vía más efectiva para que quede sin efecto es que el mismo presidente Luis Abinader mande cuanto antes un anteproyecto de ley, donde se modifique la pieza.
El abogado entiende que para atacar la Ley 1-24 debe ser a través de una acción directa de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, así se pudiera expulsar esa norma del ordenamiento jurídico, tomando en cuenta que ya es una ley.
Precisó que da mucha pena que esa pieza haya sido promulgada sin que fuera observada por el Presidente, sin que su equipo le haya advertido de que el contenido de la misma.
Agregó que también puede darse un recurso contencioso administrativo contra los efectos de esta en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), donde se interponga un amparo de extrema urgencia a los fines de que no sean aplicables las disposiciones de la norma.