Santo Domingo, R.D. Julio 6, 2021.– El destacado y experimentado abogado Marino Elsevyf,consideró que el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez actuó de forma infame, fraudulenta y con maniobras criminales poniendo al Ministerio Público en entredicho en el estado institucional y democrático que la nación representa y debe ser frente a la delincuencia que se ha cometido a lo interno de ese organismo.
Elsevyf Pineda destacó que en principio creía que al señor Rodríguez debían obligarlo a pagar una fianza en efectivo y dictar un impedimento de salida para que solamente pudiera salir con autorización del Ministerio Público, así como también, una medida de acudir a ese organismo con la frecuencia que se requiera, semanal, quincenal o mensualmente y firmar un libro de presencia cuando acuda a los interrogatorios.
Sin embargo, indicó que ante la gravedad de las acusaciones de crimen cibernético, con indicaciones tan precisas de fechas de comprobaciones tecnológicas que demuestran el intercrimen cometido en la Procuraduría General de la República, con una asociación que constituye una coalición de funcionarios en el mejor nombre y dentro del buen derecho, el Artículo 229 de Código Procedimiento Penal en sus numerales 4 y 5 se cumple de forma precisa para presumir un peligro de fuga en contra del ex procurador Jean Alain Rodríguez.
“No importa que él tenga ya un lugar conocido donde vive, un arraigo en nuestro país, es de carácter peligroso que esté en la calle un hombre que a través de un giro en una computadora puede tener acceso a las informaciones sensibles de la nación, de las informaciones que se están llevando a cabo en su contra, como demostró tener la información cuando trató de salir del país”, expresó el abogado al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, por Antena 7.
Explicó además, que cualquier disposición que esté en contra de un ciudadano en aspectos penales tiene que ser dictada por un juez competente, por tanto, las alertas no tienen ningún asidero constitucional y no están consideradas dentro de nuestro estado de derecho social y democrático como una acción legítima en contra de ningún ciudadano para reprimir su derecho al tránsito, como lo establece el Artículo 15 de la Constitución.
Elsevyf Pineda destacó que en principio se pudo pensar que se trataba de una acción que iba en contra de la actuación y de la propia carta de la magistrada Mirian German, quien estableció su inhibición del caso, pero afirmó que esas actuaciones que han sido develadas revelan un verdadero complot en contra de la seguridad ciudadana y la mayor inseguridad se ha revelado en este caso estaba en el centro mismo de la información, en el centro mismo de la investigación y de Ministerio Público.
Reiteró que Rodríguez estaba enterado de las informaciones de la Procuraduría General de la República, de que su expediente ya estaba en camino y de que las actuaciones en su contra ya habían sido solicitadas al juez de instrucción.