Si a usted le fue negado un dependiente –un hijo – en un caso de residencia porque el derivado (vale repetir hijo del aplicante principal) tenía más de 21 años, usted puede y debe revisar lo que dice la ley. Bajo el Estatuto de Protección al Menor, es posible que ese hijo mayor de 21 años pueda irse como si todavía tuviera menos de 21. Lo que sucedes es que como ahora hay dos boletines, se está procesando normalmente antes de que la fecha esté realmente vigente, entonces no es posible determinar fácilmente si ese estatuto aplica o no.
El artículo 329 de la Ley de Inmigración de EEUU prevé los casos en que se puede naturalizar una persona que haga servicio militar, en particular los residentes legales permanentes. Sin embargo, en la actualidad, el Departamento de Defensa ha “derogado” este artículo. Hasta nuevo aviso, no es aconsejable ni aplicar para obtener un empleo porque al momento de naturalizarse de manera civil, las revisiones serán mucho más rigurosas y harán que tarde mucho más el proceso normal.
Si usted ha sido arrestado y está llenando el formulario de aplicación de visa, debe indicar que fue arrestado aunque haya sido despachado o haya sido descargado. Tener un arresto no significa una negación de visa, pero sí puede ser objeto de un procedimiento administrativo un poco largo – o bastante largo – para determinar posibles inadmisibilidades. De todas formas, existen muchas excepciones aplicables, así que es importante informarse bien y tener toda su documentación a mano.