La República Dominicana está abocada a modificar la Ley 541 del 1969 del Sector Turismo, como una pieza fundamental para seguir con el desarrollo de ese sector y lograr que la llamada “industria sin Chimenea” se establezca como una actividad económica estable y provocar el avance necesario para que nuestra nación sea el destino número uno de todos los viajeros del mundo, sobretodo de aquellas naciones que todavía no descubre este paraíso en el centro del Caribe.
Fundamento mi análisis sobre varios aspectos de la ley. Uno de ellos es que le fueron derogados los primeros diez (10) artículos en el año 1979, siendo estos sustituidos por la ley 84-79 del 26 de diciembre del año 1979, gaceta oficial No. 95, la cual creó la Secretaria de Estado de Turismo, ésta ultima solo se circunscribe a crear dos (02) subsecretarias y reformulaba las funciones del entonces Director de Turismo, que solo constaba de cinco (05) artículos.
Si tomamos en consideración que han transcurrido 45 años y que los tiempos han cambiado, sobre todo en las relaciones y formas de hacer negocios y en los medios de comunicación y la tecnología a ser utilizada, amerita una profunda modificación dicha ley.
Voy más lejos aún, esta ley debe ser sustituida por una ley donde estén regulados los actores que forman parte de dicho sector, tan importante para la economía de nuestro país.
La referida ley en los artículos del 11 al 21, regula las agencias de viajes y de turismo, si se realiza una comparación en cuanto a los logros exhibidos cada año en cuanto al número de turistas que ingresa a nuestro país y lo que establece esta ley en su marco regulatorio, observaríamos que nos quedamos cortos en cuanto a los medios para mercadearnos como destino y la manera de establecer relaciones comerciales, sobre todo partiendo de que tenemos leyes que han abierto un abanico de posibilidades por las cuales podemos realizar compromisos comerciales.
Por ejemplo, el caso de la ley 126-02 que trata acerca del Comercio Electrónico y las firmas digitales. Pero, volviendo al tema en cuestión, la ley 541-69 es una ley totalmente desfasada de la realidad y por lo tanto si queremos captar inversionistas al sector, tenemos que tener un marco regulatorio que satisfaga las necesidades de la actualidad y con reglas claras, como lo estableció una investigación realizada por el Programa de las Naciones Unidas en el año 2005, el cual entre otras cosas expresa lo siguiente: “el desarrollo de la actividad turística se ha hecho de manera desordenada y precipitada, sin un marco regulatorio adecuado y sin que se cumplan las normas establecidas especialmente en materia ambiental y de ordenamiento territorial”.
Otro de los temas que contempla la citada ley es de los Guías de Turistas, donde la misma solo establece ciertos requisitos mínimos para optar por la función, sabiendo que los guías de turistas son recursos humanos que están en contacto directo con aquellos turistas que nos visitan y teniendo una posición tan importante para este sector no existe un reglamento de los guías de turista.
El capitulo VI de la ley 541-69 hace referencia a los establecimientos de hospedaje, restaurantes y similares; no por lo que establece la ley diría yo, sino porque ASONAHORES se ha encargado de velar porque estos establecimientos mantengan lo que son los estándares de calidad.
En cuanto al capitulo VIII el cual trata sobre las Sanciones que se le van a imponer a los que violen dicha ley son completamente irrisorias en comparación con las ganancias que obtienen los establecimientos turísticos y sus propietarios; a mi entender un aspecto a modificar en la referida ley es que cuando un establecimiento incurra en una violación se le debe asignar una sanción acorde con los beneficios que perciban.
Si queremos lograr que República Dominicana lo tenga todo como dice el eslogan del sector turismo tenemos que comenzar con hacer una profunda modificación a todas las leyes y reglamentos que rigen el sector turismo en nuestro país.