Propuesta Modificación Ley de Partido y Ley Electoral condena desaparición partidos políticos minoritarios

Las propuestas de reforma legal de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y de Ley Electoral, tal como están redactadas en la actualidad, implican la vulneración sistemática de la Constitución de la República y condenan a la desaparición a los partidos minoritarios o emergentes.

La exigencia de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas de obtener por lo menos el 1% de los votos válidos y, a la vez, obtener representación a través de ganancia de candidaturas para evitar la extinción de la personería jurídica, entre otras menciones igualmente nefastas de ese proyecto, es un requisito que dejaría fuera de la representación a gran parte de la sociedad dominicana y vulnera el artículo 209.2 de la Carta Magna, que ordena la celebración de las elecciones con representación de las minorías.

Este tipo de propuestas representan una sentencia de muerte contra la representación minoritaria, una forma de eliminar todo rastro de disensión frente al criterio mayoritario y, por tanto, una afrenta directa contra el sistema democrático que todos debemos defender.

Exhortamos a todos los partidos y agrupaciones a no suscribir acuerdos con organizaciones políticas mayoritariasa fines de presentación de candidaturas congresuales y municipales. De acuerdo a las recomendaciones técnicas realizadas por expertos, los partidos emergentes o minoritarios que suscriban acuerdos con partidos mayoritarios para candidaturas en los niveles de referencia, perderán su personería jurídica, de acuerdo a los análisis, recomendaciones y estudios anexos.

Por el contrario, se deben fomentar acuerdos entre organizaciones políticas emergentes o minoritarias exclusivamente para los niveles congresual y municipal, preferiblemente con encabezamientos múltiples en las diferentes demarcaciones electorales, puesto que esa es la estrategia que permitirá, más allá de toda duda, obtener representación y 1% de los votos.

 JOSE FRANCISCO PEÑA GUABA

Secretario General

Informe:

Circunstancias Legales, Político-Administrativas y Económicas que Determinan la Pérdida de la Personería Jurídica de los Partidos en las elecciones de 2020

I.         Descripción General. Propósito del Informe

Esencialmente, comprobar cuáles circunstancias influirían en la pérdida de la personería jurídica de los partidos políticos, tras las elecciones generales de 2020. En este sentido, se analizan las disposiciones contenidas sobre todo en los artículos 57, 58, 75 y 83 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos #33-18, de fecha 13 de agosto de 2018, en combinación con otras disposiciones coincidentes en sus efectos regulatorios sobre dichas organizaciones políticas, considerando los probables efectos legales sobre las ya reconocidas y también sobre las emergentes o no reconocidas.

1.2 Exhortación inicial

Se hace este informe esperando que los partidos presentes hagan conciencia de que ningún esfuerzo ni trabajo puede estar primero que el mantenimiento de su personería jurídica. Queda a la consideración y conciencia de cada uno de los directivos de los partidos permitir que su esfuerzo, su trabajo de tantos años, construyendo y viabilizando sus proyectos políticos, desaparezca o siga adelante.

1.3 Descripción del Marco histórico-legal

En la República Dominicana el sistema de alianzas políticas estuvo regulado desde el 21 de diciembre 1997 hasta agosto de 2018por la Ley Electoral #275-97, por la Ley que crea el Tribunal Superior Electoral (TSE), la #129-11, y por otras normas de menor entidad emitidas tanto por el TSE como por la Junta Central Electoral (JCE). Durante el periodo de referencia el tema de las alianzas de las organizaciones políticas estuvo regulado sólo por la Ley Electoral y los reglamentos de la JCE.

De acuerdo alos resultados prácticos del sistema legal imperante, las alianzas fueron el mecanismo político idóneo y absolutamente necesario para el acceso al poder. Sin dichas alianzas, ninguna organización política tenía posibilidades de alcanzarlo, como puede observarse en las elecciones siguientes, considerándose sólo el nivel presidencial:

(a)  De 2004: 8.09%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios visto que la primera mayoría obtuvo 49.02%, llevando el total a favor a 57.11% de votos válidos.

(b)  De 2008: 8.89%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios visto que la primera mayoría obtuvo 44.94%, llevando el total a favor a 53.83% de votos válidos.

(c)  De 2012: 12.23%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios visto que la primera mayoría obtuvo 38.76%, llevando el total a favor a 51.02% de votos válidos.

(d)  De 2016: 11.56%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios visto que la primera mayoría obtuvo 50.18%, llevando el total a favor a 61.74% de votos válidos.[1]

1.4 Realidad normativa actual

Independientemente de su éxito, el sistema de alianzas políticas entre 2004-2016 ha sido objeto de una radical transformación. Dicha transformación resulta evidente al comparar al menos uno de sus componentes, en este caso la norma contenida en el artículo 75 de la actual Ley de Partidos, que correspondía al artículo 68 del Proyecto de Ley Orgánica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 15 de junio de 2011, remitido por la Junta Central Electoral al Congreso Nacional (no aprobado).  De acuerdo al proyecto de ley remitido al Congreso:

Artículo 68.- Causas  de Pérdida de la Personería Jurídica. Extinción de la Personería Jurídicadel Partido oagrupación política.LaJunta Central Electoral, mediante resolución motivada, declarará extinguida lapersonería jurídica delPartidoo agrupación política, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, luego de comprobar, que algún Partido o agrupación  política no cumplecon ninguno delosliterales  a),b)ye) delpresente artículo, (…)

Pero el actual artículo 75 de la Ley de Partidos vigente, que corresponde a la misma norma, dispone:

Artículo 75.- Causas de pérdida de la personería jurídica. La Junta Central Electoral mediante resolución motivada. Declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas (…)

Es decir, en el proyecto de Ley de Partidos remitido al Congreso Nacional BASTABA que una organización política cumpliera con ALGUNO de los requisitos para mantener la personería, y en la ley vigente, toda organización política tiene que cumplir con TODOS los requisitos porque puede perder la personería por UNA (CUALQUIERA) de las causas que ese artículo prevé.

A este hecho, que incluso contradicen acuerdos alcanzados por instituciones como el Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM) con la Comisión Bilateral que conoció el proyecto de Ley de Partidos, se unen otros elementos de diferente naturaleza, que deben ser analizados aquí para poder ofrecer un diagnóstico preciso de la situación actual.

1.4.1 No aprobación del proyecto de Ley Orgánica Electoral y derogación de partes ventajosas para los partidos en la Ley Electoral vigente.

La definición del estado legal actual que determina la sostenibilidad de la personería jurídica de los partidos en la actualidad, debe partir de una observación atenta de dos situaciones determinantes como lo son: (a) la “no aprobación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral’’, que permanece en proceso de discusión en el Congreso Nacional a la fecha de redacción del presente informe, y (b) el hecho de que varias disposiciones de la Ley Electoral 275-97, más permisivas en cuanto al sostenimiento de la personería jurídica de los partidos o respecto de la obtención de reconocimiento tras haberla perdido, fueron derogadas por efecto del artículo ochenta y tres (83) de la Ley de Partidos, que ordena como sigue: La presente ley deroga y sustituye toda disposición que le sea contraria.

El efecto primario más importante de dicha derogación es la potenciación de las causales adversas a las organizaciones políticas, en términos de posibilidades de sostenibilidad de su personería jurídica, como se demuestra a continuación.

1.5 Análisis de elementos normativos contrarios al interés de los partidos emergentes

Se desarrollan aquí cuatro (4) tipos de impedimentos o dificultades para la creación de alianzas electorales entre las dos primeras mayorías (PLD/PRM), a saber: impedimentos y dificultades de naturaleza legal, de naturaleza política y de naturaleza administrativa y económica.

            1.5.1 Impedimentos y dificultades de naturaleza legal

Las leyes electorales se recombinan de diferentes maneras para obstaculizar, desaconsejar e incluso impedir la formación de alianzas electorales con las dos primeras mayorías políticas con los otros partidos u organizaciones políticas del sistema, de manera que a estos últimos no se les ofrecen ninguna clase de ventajas o beneficios.

1.5.1.1 Que limitan la posibilidad y conveniencia de la realización de alianzas entre partidos mayoritarios y emergentes.

(a) La exigencia de obtención del uno por ciento (1%) de votos válidos. Las causas de pérdida de la personería jurídica, que aparecen en el artículo 75 de la Ley de Partidos y que como se vio en este mismo informe (punto 2.4) deben cumplirse todas a la vez, exigen a los partidos, en resumen: obtener el 1% de votos válidos, al mismo tiempo obtener representación y a la vez, participar en todos los procesos electorales, o dicho en sentido negativo, no faltar a dos procesos consecutivos.

Basta observar que solo lograron 1% de representación cuatro (4) partidos minoritarios. Estos dos partidos en el nivel presidencial en la última elección obtuvieron el 77.10% del total de votos válidos, dejando solo el 22.90% para los restantes 25 partidos del sistema que para obtener el 1% nacional deberían sacar 4.67% del 22.90%.

De acuerdo a los resultados de 2016, si se repiten en 2020 quedarán sin personería jurídica diecinueve (19) partidos.

Lo mismo sucedería en los demás niveles, por ejemplo, en el nivel congresual el PRM y PLD obtuvieron 62.22% dejando a los demás partidos del sistema el 37.88%, para alcanzar el 1% nacional deberían obtener el 2.82%, y en el nivel Municipal el PRM y PLD obtuvieron el 60.24% y los restantes el 39.76% con lo cual tendrían que obtener 2.64%, eso demuestra que es casi imposible para la mayoría de los partidos minoritarios obtener el 1% en el nivel presidencial, que es principal requisito para mantener su personaría jurídica.

Obtener 1% de los votos válidos con un padrón de aproximadamente seis millones de electores, asciende a cerca de sesenta mil (60,000) votos. Por supuesto dependiendo del nivel total de abstención, que suele subir en las municipales y bajar en las presidenciales. En cualquier caso, esa cantidad de votos necesarios representa una inversión de recursos económicos y organizativos de tal magnitud que, simplemente, la mayoría de los partidos no los tiene: cada voto exige una financiación que, dependiendo del nivel de elección, oscila entre los 1,000-2,000 pesos en gastos totales. En consecuencia, vale decir que garantizar la conservación de la personería jurídica tras las elecciones de 2020 exigirá a los partidos una inversión económica de entre sesenta a ciento veinte millones de pesos (RD$60,000,000.00-RD$120, 000,000.00).

Peor aún, encontrar tal cantidad de votos en un contexto normativo como el actual será cuesta arriba para los partidos, por efectos del método electoral D’Hondt, el voto preferencial extendido a nivel de regidores y vocales, el tamaño de las circunscripciones, el escrutinio secreto y manual, la inexistencia de observadores de escrutinio, la inexistencia de delegados de los partidos aliados y el encabezado de las boletas por los partidos, entre otras razones que más adelante se individualizan.

(b) Ellimite porcentual de alianzas posibles (20%). Como lo dispone el artículo 58 de la actual Ley de Partidos, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, puede disponerse de un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones.

La Ley es clara en este tema, la limitación de las alianzas y reservas al 20% de las candidaturas totales disponibles determina una realidad creada por las organizaciones que lideran el espacio congresual, ajena a los partidos emergentes, que sin embargo les afecta muy negativamente a todos.

Dicha limitación afecta, como mínimo, a las organizaciones que eligieron el método de primarias. Esto así porque, siguiendo la redacción de los artículos 57 y 58 de la Ley de Partidos, hasta el 80% de las candidaturas deben ser asignadas en elecciones internas. El restante 20% disponible, tanto para alianzas como para reserva de candidaturas, previsiblemente será negociado con los sectores políticos que operan a lo interno de esas mismas organizaciones, tanto en el gobierno como en la oposición, puesto que de lo contrario se estarían aupando nefastas divisiones partidarias.

Tampoco existen posibilidades reales de que un partido emergente alcance la representación si concurre aliando con partidos mayoritarios, porque incluso cuando sea posible aliarse, se reservarán las plazas ganables para dirigentes propios de esas organizaciones mayoritarias, o se reservarán aquellas en las activen políticamente con ventaja sus liderazgos internos. Por tanto, dejarán disponibles representaciones locales de menor importancia, con muy contadas excepciones.

Nueva vez, la disponibilidad de alianzas entre partidos mayoritarios y emergentes, donde finalmente pueda hacerse, garantizará presencia en la boleta pero no sustentará posibilidades reales de alcanzar la representación por varios factores entre los que ocupa preeminencia el relativo a la obligación de participar con recuadro propio, que se comenta a seguidas.

(c) Eliminación de la posibilidad de concurrir aliados con recuadro único o sin recuadro. De acuerdo al artículo 57, párrafo IV de la Ley de Partidos, todas las organizaciones políticas que concurran aliadas estarán representadas individualmente en las boletas electorales, “mediante la presentación de sus respectivos recuadros. En tal sentido, serán computados los votos según la cantidad que obtenga cada uno de manera individual, aun dentro de la alianza, comprobándose con los marcados en los recuadros respectivos y aun cuando se trate de candidatos comunes.”

En consecuencia, ya no es posible pactar alianzas y llevar recuadro único en la boleta, incluso acudir sin recuadro como pudo hacerse con anterioridad. Todos los partidos aliados deberán tener recuadro propio en la boleta, y sus votos, incluso aliados, serán contados individualmente. No existe indicación precisa acerca de si los votos marcados a cada organización aliada serán los únicos que se considerarán válidos para la computar la obtención del 1% que exige el artículo 75 numeral 1 de la citada Ley de Partidos.

No obstante, se entiende que por la disposición del artículo Nº 75 numeral 6 de la Ley 33-18, perderán las organizaciones cuyos candidatos aportados en alianza ni obtengan la posición ni alcancen el 1%.

En consecuencia, concurrir en alianza o coalición con encabezamientos múltiples por demarcación geográfica es la mejor opción de los partidos para conservar la personería jurídica.

Al problema de la eliminación del recuadro único o sin recuadro se une el problema generado por el voto preferencial de diputados extendido a regidores y vocales de Distritos Municipales.

(d) Elvoto preferencial de los Diputados extendido a Regidores y Vocales de Distritos Municipales. El voto preferencial se creó mediante la Ley #157-13, que dispuso aplicarlo en primer lugar a los diputados, y a partir de 2020, a los Regidores y Vocales de Distritos Municipales (párrafo 1 del artículo 1, de la citada Ley #157-13). Esta ley genera múltiples desventajas contra los partidos aliados a las dos primeras mayorías, comenzando por el problema del arrastre de votos entre diferentes funcionarios electivos (Senadores y Diputados, y eventualmente arrastre entre Regidores y Vocales de Distritos Municipales).

Asimismo, entre los perniciosos efectos del voto preferencial en cuanto a las alianzas electorales se refiere, resalta el hecho de que los candidatos de la alianza emergente colocados junto a candidatos del partido mayoritario quedan en total desventaja, tanto que las posibilidades de obtener representación son prácticamente nulas. No puede dejar de mencionarse el hecho de que existen sentencias de la Suprema Corte de Justicia, que condenan a la Junta Central Electoral (de hecho, al Director Nacional de Elecciones), por utilizar procedimientos diferentes para la sumatoria de los votos preferenciales, favoreciendo a un partido mayoritario (como ocurrió con la Sentencia #4, de fecha 30 de mayo de 2007, Pleno, Suprema Corte de Justicia).

Otros males que provoca el voto preferencial han sido ampliamente estudiados, resaltándose que incrementa el costo de las campañas, provoca doble exposición o competición (primero interna y luego externa), genera discriminación contra los candidatos más pobres, privilegia la utilización de capital ilegítimo en las campañas, entre otras.

Sin embargo, uno de los principales riesgos para la conservación de la personería jurídica de los partidos es la aplicación del método de asignación de escaños.

(e) El Método D’Hondt para la asignación de escaños. Resulta para todos los partidos del sistema que, en virtud del Método D’Hondt, se obtiene la representación solamente si la cantidad total de votos obtenidas por una supuesta alianza con partidos mayoritarios produce tantos votos que haga posible incluir a los candidatos aliados de los emergentes.

El método D’Hondt tiende a favorecer claramente a la primera mayoría, instituyéndose la regla de que resultan electos los candidatos más votados del partido más votado. Todos los análisis matemáticos y electorales realizados hasta el momento demuestran, e incluso la más simple observación del panorama electoral también lo evidencia, que por el mé

En consecuencia, para tener posibilidades reales de competir, las organizaciones políticas minoritarias necesitan unificar y consolidar sus votos en alianzas de múltiples partidos que presenten un frente electoral común.

Solo al constituir alianzas de múltiples partidos, sumando fortalezas en una misma boleta se produce un total de votos cuya cuantía implicará una mejor ubicación al momento de asignarse los escaños disponibles.

Un problema vinculado con este tema del método de asignación de escaños, que otorga la posición electiva al candidato más votado, pero del partido que sea más votado (de manera que un candidato con mayor cantidad de votos no necesariamente será electo). Dicho problema radica en las circunscripciones electorales pequeñas, como ocurre con el 80% aproximadamente de las circunscripciones electorales dominicanas.

Es un problema ampliamente estudiado por la doctrina electoral, que ha identificado la correlación entre el tamaño de las circunscripciones y las distorsiones en la proporcionalidad (o representatividad) electoral, particularmente en cuanto a los diputados, de manera que resultan electos los candidatos de la o de las dos primeras mayorías.

II.         Impedimentos y dificultades de naturaleza política

2.1 El voto de maquinaria.Los partidos mayoritarios tienen lo que se denomina voto de maquinaria, o sea, una impresionante cantidad de militantes o afiliados a los que se ordena votar por los candidatos del partido que encabeza la alianza y a quienes se les prohíbe votar por los aliados.

2.2 La imposibilidad de acceso a los simpatizantes y miembros de partidos mayoritarios.A pesar de contar con votos suficientes para ganar una demarcación, los partidos mayoritarios impiden que candidatos de sus aliados tengan acceso a su militancia durante la campaña, e incluso sin necesidad de actividades dirigidas esos militantes se mantienen ajenos a la situación de los aliados, a quienes sin embargo hacen constantes exigencias de fidelidad.

2.3 El problema de la fidelización de los dirigentes propios de los partidos minoritarios. Los dirigentes de los partidos minoritarios son objeto de presiones indebidas por los partidos que encabezan alianzas, para apropiarse de los votos o incluso para quitarles a los dirigentes notorios. Esta realidad determina que los partidos minoritarios deben hacer doble y triple esfuerzo para mantener a sus dirigentes y a su militancia, o para conservar su votación.

2.4 Impedimentos y dificultades de naturaleza administrativa

(a) El problema del encabezamiento de las alianzas por el partido mayoritario. Quizás el principal y mayor problema de las alianzas entre partidos mayoritarios y minoritarios lo sea el tema del encabezamiento de alianzas. Su efecto principal es que los partidos minoritarios de la alianza se quedan sin representación en las mesas electorales y en las Juntas Municipales, de manera que no pueden defender sus votos ni solucionar lo que afecte a sus votantes ante la imposibilidad de responder a las demandas sociales.

(b) El problema del observador de escrutinio. Aunque fue aceptado para elecciones anteriores, la figura del observador de escrutinio no está siendo aplicado por la JCE, de manera que los partidos en alianza se encuentran sin observación que garantice un escrutinio imparcial de los votos obtenidos.

(c) El problema del escrutinio secreto. El escrutinio es secreto, si bien lo único secreto debe ser el acto de votar pero no el de atribuir los votos a los candidatos. Los partidos minoritarios en alianza, entonces, carecen de representación, carecen de defensa, carecen de información confiable o prueba sobre posibles irregularidades y no pueden ni siquiera contar con información sobre el escrutinio.

(d) El problema del doble y triple rayado. Aunque los partidos minoritarios tengan simpatías en el electorado, y los electores voten por ellos, cada vez que ocurre una situación de doble o triple rayado entre partidos de una misma alianza todos los votos se cuentan a favor del partido que encabeza la alianza, que es el partido mayoritario.

Esto ocurre no por mandato de la ley sino que se hace constar por vía del Reglamento de Alianzas, Fusiones y Coaliciones que para cada elección emite la Junta Central Electoral.

            2.5 Impedimentos y dificultades de orden económico

(a) Los recursos de campañay la propaganda electoral y el dominio del espectro radioeléctrico. Los candidatos aliados no reciben o reciben muy pocos recursos de campaña y pocas facilidades para realizar actividades. Asimismo, los candidatos aliados no reciben espacio de propaganda.

En cuanto a la servidumbre electoral sobre el espectro radioeléctrico en los procesos de campaña, las actuales regulaciones no son suficientes para garantizar que los partidos con pocos recursos compitan exitosamente, ofreciendo al elector el programa de gobierno que se pretende desarrollar, a pesar de que la ley ordena prepararlo en todos los niveles.

(b) El problema de los nuevos reconocimientos, la falta de financiamiento y la imposibilidad de alianza. Las organizaciones que pierdan su personería jurídica tendrán que ajustarse a las más variadas exigencias de la Ley de Partidos, mucho más compleja que las leyes anteriores. En efecto, las exigencias de la Ley #33-18 para reconocer organizaciones políticas incrementan el costo de los trámites de manera tal que se gastarían, de acuerdo a informes de partidos en reconocimiento actual, más de quince millones de pesos como inversión, sin seguridad de obtener el reconocimiento.

Además, si la organización lograra su reconocimiento tendría que concurrir sin alianzas al próximo torneo electoral. Por si fuera poco, las organizaciones de nuevo reconocimiento no pueden recibir financiamiento público. En todo caso, el financiamiento para las organizaciones con menos del 1% de los votos se reducirá a sumas irrisorias, que no permiten ni siquiera cubrir los gastos básicos de pago de servicios que debe hacer toda organización política.

(c) Sobre financiamiento y sub financiamiento. De hecho, no existe proporcionalidad alguna en la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos. Se observa que las organizaciones mayoritarias reciben tratamiento legislativo de favor, en virtud del cual reciben varias decenas de veces, como mínimo, lo que reciben dieciocho (18) organizaciones del sistema que conjuntamente aportan más del veinte por ciento (20%) de los votos congresuales y municipales.

De hecho, a estas organizaciones, a las que se quiere mantener como emergentes o simplemente hacer desaparecer, se les rebaja la participación total en la contribución del Estado al ocho por ciento (8%) para repartir la suma resultante por los votos entre dieciocho (18) organizaciones.

Con ese sistema de repartición de la contribución del Estado a los partidos, la mayoría de las organizaciones políticas emergentes recibirá poco más de ciento cincuenta mil pesos mensuales (RD$150,000.00), absolutamente insuficientes para cumplir exigencias como las designar y mantener directivas y aperturar locales en prácticamente todos los municipios del país.

(d) Doble esfuerzo. Es constante que además de tener que cumplir con las exigencias que hace la ley, a las organizaciones políticas de nuevo reconocimiento no se les permite ni aliarse ni participar de la contribución económica del Estado a los partidos, en violación flagrante de su derecho constitucional a la igualdad.

Por si fuera poco, ya que una parte de los votos de las organizaciones no mayoritarias del sistema se los apropian los partidos que encabezan alianzas, por la falta de delegado u observador en las mesas electorales, entonces resulta que estos partidos deben hacer doble esfuerzo porque tener 60 mil votos, por ejemplo, no es ninguna garantía de que esos votos vayan a contarse y atribuirse como corresponda.

Aspectos conclusivos

Especialmente, se hace notar que los partidos minoritarios o emergentes no deben establecer alianzas ni concertar acuerdos de candidaturas con partidos mayoritarios, porque ello los coloca en severo riesgo de perder su personería jurídica.

El presente informe es un llamado a que se concreten y pongan en marcha mecanismos, a que se realicen esfuerzos al margen de posiciones ideológicas o política sectoriales, puesto que la mayoría de nuestras organizaciones estarán sujetas a desaparición y obtenerla nuevamente requerirá no solamente esfuerzos extraordinarios sino también costos extraordinarios, puesto que al menos las dos primeras mayorías, como se verá en lo adelante, no pretenden que continuemos teniendo influencia decisiva en los procesos electorales.

Resulta indudable que las disposiciones aquí comentadas no son producto del azar, sino de una voluntad dirigida, evidente y perversa de hacer desaparecer a los partidos emergentes y cambiar de manera radical todas las reglas del sistema de partidos.

De la misma forma es innegable que de un lado se incrementan inusitadamente todas las exigencias que se hacen a las organizaciones políticas, imponiéndoles deberes de muy difícil cumplimiento, como son los de obtener más de sesenta mil (60,000) votos y más del uno por ciento (1%) de los votos válidos, a la vez que se impone un método de asignación de escaños claramente ventajoso para las dos primeras mayorías, se mantiene el escrutinio secreto, la apropiación de los votos de doble y triple rayado, el arrastre en el nivel congresual ahora extendido al nivel municipal, se imponen nuevos deberes de organización a los partidos pero a la vez se les reduce la participación económica en la contribución financiera del Estado.

Al observar los resultados electorales, particularmente los de 2016, resulta patente que en los niveles congresual y municipal los partidos emergentes tienen mayores posibilidades de obtener mayor cantidad de votos y representación  electoral, como de hecho lo observó el Presidente de la JCE en la entrevista que concedió al periódico HOY en fecha 22 de los corrientes.[2]

El mayor interés de los partidos mayoritarios radica en la elección del Presidente de la República. Por el contrario, el interés de las organizaciones políticas no mayoritarias reside en los niveles municipal y congresual, niveles en los que se observan participaciones que ascienden hasta el doble de la votación obtenida por los no mayoritarios en el nivel presidencial.

La participación aliada de los partidos no mayoritarios en los niveles municipales y congresual se impone por sí misma, resultando evidente a la luz de las realidades políticas, legislativas, administrativas y económicas analizadas en este informe.


[1]De acuerdo a resultados electorales ofrecidos por la Junta Central Electoral, disponibles en línea: http://jce.gob.do/Resultados-Electorales

[2] Disponible en: http://hoy.com.do/alerta-a-partidos-minoritarios-sobre-futuro/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *