El Presidente de la Junta Central Electoral (JCE), magistrado Julio César Castaños Guzmán calificó de contundente la decisión del Tribunal Constitucional que admitió una acción en conflicto de competencia que había interpuesto la JCE en contra del Tribunal Superior Electoral en el mes de noviembre de 2015.
La Sentencia No. 282/17 del Tribunal Constitucional admitió la acción, a la vez que resolvió a favor de la Junta Central Electoral el conflicto de competencias desatado en 2015 respecto al reconocimiento de los partidos políticos de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Electoral.
El Magistrado Castaños señaló que “la sentencia 282/17 resulta altamente oportuna, tomando en cuenta que justo la semana pasada la JCE interpuso una nueva acción ante el Tribunal Constitucional por un conflicto muy similar. Por igual, la decisión no solo es contundente en cuanto a la importancia de preservar las competencias exclusivas de la JCE y el alcance de las del Tribunal Superior Electoral en los términos de la ley, sino que nos deja optimistas respecto al desenlace del conflicto de competencia que acabamos de introducir la semana pasada”.
La decisión dictada por el Tribunal Constitucional, que cuenta con varios votos disidentes y salvados, establece expresamente: “en el ordenamiento jurídico vigente, las contestaciones contra la decisión adoptada por la Junta Central Electoral (JCE) en el reconocimiento de los partidos políticos carecen de eficacia contencioso-electoral y, por tanto, no entran en la esfera competencial del Tribunal Superior Electoral (TSE), sino que al tratarse de un acto meramente administrativo puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos regulados por la Constitución y la ley.”
En cuanto a su dispositivo, la sentencia admite la acción interpuesta por la JCE, para luego declarar “a) que corresponde a la Junta Central Electoral (JCE) el conocer de las revisiones administrativas de las decisiones que emite en el procedimiento de reconocimiento de los partidos políticos, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley núm. 275-97; y b) que las decisiones y actos que emite la Junta Central Electoral (JCE) en el procedimiento de reconocimiento de los partidos y organizaciones políticas, al ser de naturaleza administrativa, y en ausencia de una atribución legal expresa, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”