SGACEDOM son las siglas de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. Está autorizada por el decreto del Poder Ejecutivo no. 166-96, y la Ley 65-00 a velar por derechos morales de los autores, y tiene por objeto recaudar, administrar y distribuir los derechos patrimoniales que se generen por la explotación de las obras de sus socios nacionales y extranjeros representados y mandantes, otorgar negar licencias, entre otras funciones. Es la ÚNICA entidad de gestión colectiva autorizada por la referida ley.
SGACEDOM está afiliada a la CISAC, Confederación Interamericana de Sociedades de Autores y Compositores, que agrupa a más 222 sociedades de 200 países entre estos Estados Unidos, España, México, Cuba Argentina, Italia, Inglaterra, Francia, entre otros.
Las naciones del mundo acordaron proteger las obras intelectuales al suscribir el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas en 1886 y el Convenio de Roma en 1971 que protege a los productores fotográficos, la radiodifusión y a los artistas intérpretes y ejecutantes.
Mediante el artículo 61, el Estado Dominicano reconoce y garantiza el derecho de propiedad, la propiedad tiene una función social que implica obligaciones.